DERECHO A LA DOTACIÓN PARA TRABAJADORES QUE LABORAN POR DÍAS Y QUIENES DEVENGAN UN SALARIO VARIABLE.

Laura María García Vera

4/23/20232 min read

DERECHO A LA DOTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES QUE LABORAN POR DÍAS

La legislación colombiana no contempla el derecho a la dotación frente a los trabajadores que laboran por días, no obstante el Ministerio del Trabajo, a través de concepto 21784 del 14 de febrero de 2013, en el cual dispuso:

“En ese orden de ideas, nuestra legislación no hace ningún tipo de pronunciamiento sobre la jornada de trabajo, para hacer diferencia sobre la obligación del empleador de entregar dotación al trabajador, lo que conlleva a que existan solo dos exigencias para que el trabajador tenga derecho a su dotación, la primera, que tenga un salario inferior a DOS (2) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, y que el tiempo de vinculación a la empresa no sea inferior a cuatro meses.”[1]

A partir de dicho concepto, es posible deducir que para los trabajadores que laboran por días, deberá tomarse el salario mensual que devenga el trabajador, y si este no supera los dos salarios mínimos mensuales, tendrá derecho a recibir la dotación, sumado al tiempo de vinculación del trabajador con la empresa, sin que haya lugar a considerar la jornada o determinar la proporción de los días trabajados en el mes.


DERECHO A LA DOTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES QUE DEVENGAN UN SALARIO VARIABLE

Este acápite tampoco ha sido regulado por el órgano legislativo nacional, por ello, diferentes doctrinantes han expuesto su postura frente al tema.

Para algunos, debe tomarse como referencia el salario que devengue el trabajador el mes que se hará entrega de la dotación. Entendiendo de esta manera, que si el salario del trabajador supera los dos salarios mínimos mensuales legales vigentes, este no tendrá derecho a la dotación, y en el caso contrario, si deberá entregarse.

Por otra parte, otra rama de la doctrina opina que deberá realizarse un cálculo promediándose el salario del trabajador, desde la última vez que recibió la dotación, y si el promedio no excede los dos salarios mínimos mensuales, deberá hacerse entrega de la misma, mientras que, si el promedio supera los dos salarios mínimos mensuales, el empleador no se verá en la obligación de realizar la respectiva entrega.

Ahora díganos ¿Cuál es su postura?

Ministerio del trabajo, concepto 21784 del 14 de febrero de 2013.