DERECHO A LA DOTACIÓN


La dotación es una prestación social, consistente en que el empleador debe entregar a los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales, un par de zapatos y una muda de ropa, para que sean usados durante el tiempo de trabajo, de acuerdo al clima y condiciones en que se labore.
El derecho a la dotación está regulado en el artículo 230 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo. En esta normatividad, se establece que dicha prestación deberá entregarse cada cuatro meses al trabajador los días 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre; y tendrán derecho los trabajadores que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses de vinculación con la empresa.
¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR NO UTILIZA LA DOTACIÓN?
Si el trabajador no usa el calzado y vestido, el empleador no está obligado a entregar la dotación el período siguiente. Es decir, si el trabajador no utilizó la dotación que le realizaron en la primera entrega, el empleador no estará en la obligación de realizar una segunda entrega, no obstante, estará obligado a realizar la tercera entrega, y si en esta última, el trabajador no utiliza la dotación, se repetirá el ciclo.
INDEMNIZACIÓN POR NO ENTREGAR LA DOTACIÓN AL TRABAJADOR
Dado que la entrega de la dotación supone una obligación del empleador, la omisión a la entrega acarrearía el incumplimiento del artículo 55 del código sustantivo del trabajo, y en consecuencia, el trabajador puede acudir al artículo 62 de la mencionada normatividad, el cual contempla la terminación del contrato por incumplimiento del empleador, caso en el cual, el trabajador podrá acudir a la jurisdicción laboral para solicitar la indemnización ante el incumplimiento del empleador.
Lo anterior, se apoya en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, quien a través de Sentencia 49941 del 21 de noviembre de 2018, dispuso:
“Debe sumarse a lo anterior, que conforme a lo dicho por esta Sala, no hay lugar a ordenar el pago de la compensación en dinero de las dotaciones, en razón a que las mismas tienen como objetivo que sean utilizadas en vigencia del contrato; tampoco se invocó la cláusula extralegal con base en la cual se hubiera podido disponer su indemnización monetaria, para lo cual era necesario aportas elementos de juicio que demostraran los perjuicios sufridos por las actoras como consecuencia del incumplimiento de la obligación.”
De tal manera, el trabajador podrá reclamar una indemnización por los perjuicios causados por el empleador, al no haberle hecho entrega dicha prestación.
¿EL TRABAJADOR DEBE DEVOLVER LA DOTACIÓN AL TERMINAR LA RELACIÓN LABORAL? El ministerio del trabajo, por medio de concepto 02EE2019410600000039436, indicó que la dotación es una prestación laboral y una vez se entregue, se entiende que pertenece al trabajador, no obstante, no existe normatividad alguna que obligue o exonere al trabajador de devolver la dotación a la terminación de la relación laboral.
Por otra parte, una vez termina la relación laboral, el empleador no deberá usar el uniforme que lo identifique como empleado de la empresa, ya que esto puede afectar la imagen de la misma, y al mismo tiempo, puede suponer un riesgo para la organización, como es el caso de las empresas de vigilancia, caso en el cual, será posible solicitar el reintegro de la dotación, conforme a lo establecido en el artículo 94 del decreto 356 de 1994.